El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID 19 establece, en su artículo 9, la suspensión de toda la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, así como cualquier otra actividad educativa y de formación tanto en centros públicos como privados, permaneciendo aquellas actividades que se puedan desarrollar en la modalidad on line

La suspensión de las actividades docentes y lectivas presenciales puede, en algunos casos, dificultar el destino de las becas y ayudas concedidas en el curso 2019-2020 al fin para el que fueron concedidas de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas convocatorias, al no ser posible la asistencia a clase y la realización, el desarrollo y/o evaluación de determinadas materias o actividades que necesariamente deben llevarse a cabo de modo presencial. En este sentido, algunas Unidades de gestión de las becas tanto de las CCAA como de las universidades han planteado dudas a esta Dirección General.

Esta circunstancia de fuerza mayor, debe ser tenida necesariamente en cuenta a la hora de determinar el cumplimiento de los fines para los que la beca o ayuda fue concedida, a los efectos de determinar la procedencia o no, en su caso, de la revocación de ésta y el reintegro de las cantidades correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, se aprueban las siguientes instrucciones en materia de reintegros referidas exclusivamente al cumplimiento de los requisitos académicos relativos a las actividades o enseñanzas correspondientes al curso 2019-2020:

 

1.    CONVOCATORIA DE BECAS DE CARÁCTER GENERAL
1.1: Estudios universitarios
  1. Anulación de la matrícula o abandono de los estudios:

La regla general en el caso de abandono de estudios será la procedencia del reintegro de la beca concedida.

A los efectos de determinar si el estudiante se encuentra matriculado del número mínimo exigible de créditos matriculados y si se trata de matrícula completa o de matrícula parcial, se considerarán créditos matriculados la totalidad de los créditos matriculados en el curso 2019-2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes.

La anulación de la matrícula de una o más asignaturas o créditos de forma voluntaria y particular por el estudiante, sin que dicha anulación haya sido impuesta por la Universidad con carácter obligatorio por no haber dado alguna alternativa al estudiante para su realización efectiva (aplazamiento, sustitución

por trabajos o por otro tipo de actividades, etc), se considerará como reducción del número de créditos efectivamente matriculados. Por el contrario, no se considerará reducción del número de créditos matriculados y, por tanto, no afectarán a la beca concedida, los créditos que hubieran sido anulados por no haber podido ser cursados por el estudiante como consecuencia de la situación creada por el estado de alarma, siempre que la Universidad no hubiera ofrecido alguna alternativa para su realización o su sustitución por otra actividad.

  1. No presentación del Proyecto de fin de Carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios en el plazo de dos años desde la fecha de concesión de la beca según lo dispuesto en el artículo 43.2 b) de la convocatoria:

Se entenderá prorrogado el plazo de presentación de dicho Proyecto hasta la finalización del próximo curso 2020-2021, en el supuesto de que la causa directa e inmediata de que el becario no haya podido presentarlo se encuentre relacionada con la imposibilidad material de desarrollar las tareas correspondientes o de su evaluación como consecuencia de las medidas adoptadas en relación con el COVID 19.

En el caso de estudiantes que cursen Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Master que constituya una asignatura del plan de estudios no será de aplicación esta prórroga y será tratada como una asignatura más a efectos de reintegro.

  1. No haber superado el 50%o el 40% (ramas de ciencias o enseñanzas técnicas) de los créditos matriculados):

A los efectos del cálculo del porcentaje de créditos que deben ser superados por los becarios para considerar cumplida la finalidad de la beca se actuará del siguiente modo:

  • Para calcular el porcentaje de créditos superados no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas del segundo semestre o de curso completo que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, no le hayan podido ser evaluados al becario. Tampoco serán tenidas en cuenta aquellas asignaturas suspendidas el primer trimestre que, por los mismos motivos, no hayan podido ser objeto de evaluación extraordinaria. En estos casos, el porcentaje de créditos superados de calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser
  • Ej: Si el estudiante se ha matriculado de 60 créditos, pero no han podido ser evaluadas unas prácticas de 12 créditos por no haberse podido llevar a cabo, el porcentaje necesario se calculará sobre 48 créditos de modo que será necesario superar 24 créditos para considerar cumplida la finalidad de la beca.

En el caso de estudiantes de intercambio internacional (ERASMUS o análogos), para el cómputo del porcentaje de créditos superados, se descontarán aquellas asignaturas que no hayan podido ser evaluadas en el país de destino como consecuencia de las medidas derivadas del COVID 19, cualquiera que sea su número, salvo que hubieran sido sustituidas y evaluadas por otras asignaturas diferentes en la universidad de origen. En este último caso se computarán los créditos de las asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas.

 

1.2 Estudios no universitarios
  1. Haber causado baja de hecho en el centro:

La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida

  1. No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas:

Para el cálculo del porcentaje correspondiente se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

  1. Reducción del número de asignaturas/módulos o materias matriculadas:

A los efectos de determinar si el estudiante se encuentra matriculado del número mínimo exigible y si se trata de matrícula completa o de matrícula parcial, se considerarán matriculados la totalidad de las asignaturas/créditos/módulos/horas matriculados en el curso 2019-2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes..

La anulación de la matrícula de una o más asignaturas de forma voluntaria y particular por el estudiante, sin que dicha anulación haya sido impuesta por el centro con carácter obligatorio por no haber dado alguna alternativa al estudiante para su realización efectiva (aplazamiento, sustitución por trabajos o por otro tipo de actividades, etc), se considerará como reducción del número de asignatura/módulos/créditos/horas efectivamente matriculados. Por el contrario, no se considerará reducción y, por tanto, no afectarán a la beca concedida, las asignaturas/créditos/módulos/horas que hubieran sido anulados por no haber podido ser cursados por el estudiante como consecuencia de la situación creada por el estado de alarma, siempre que no se hubiera ofrecido alguna alternativa para su realización o su sustitución por otra actividad.

  1. No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas:

Para calcular el porcentaje de asignaturas, créditos u horas superados, no se tendrán en cuenta los correspondientes a asignaturas/módulos que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma  no le hayan podido ser evaluados al becario. En este caso, el porcentaje se calculará sobre el número de asignaturas/módulos efectivamente evaluados o que hubieran podido ser evaluados

Ej: Si el estudiante se ha matriculado en un conjunto de módulos profesionales cuyo total expresado en horas de currículo equivale a 1000 horas de un Ciclo Formativo de FP, pero no ha podido ser evaluado un módulo profesional de formación en centro de trabajo de 200 horas, por no haberse podido llevar a cabo, el porcentaje necesario se calculará sobre 800 horas, de modo que será necesario superar al menos 400 para considerar cumplida la finalidad de la beca.

  1. No haber superado el curso completo de acceso o cursos de preparación o formación específicos para acceso a FP o el curso en escuela oficial de idiomas:

En el supuesto de que el estudiante no haya podido ser evaluado como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020-2021.

  1. No presentación del Proyecto de fin de estudios en caso de obtener beca para dicho Proyecto:

No procederá el reintegro cuando el estudiante se haya visto imposibilitado de realizar las actividades o de ser evaluado como consecuencia del estado de alarma.

A los efectos de lo dispuesto en los apartados b), c), d), e) y f), la no disponibilidad o insuficiencia de medios técnicos para continuar con las actividades programadas por el centro de forma telemática, cuando éstas hayan sido imprescindibles para adquirir la formación necesaria, o para la elaboración del Proyecto, se considerará justificación suficiente para entender que las asignaturas correspondientes no han podido ser evaluadas o el Proyecto presentado, previa certificación del tutor/tutora del alumno en este sentido.

En el caso de estudiantes de intercambio internacional (ERASMUS o análogos), se descontarán aquellas asignaturas/módulos que no hayan podido ser evaluadas en el país de destino como consecuencia de las medidas derivadas del COVID 19, cualquiera que sea su número, salvo que hubieran sido sustituidas y evaluadas por otras asignaturas diferentes en su centro de origen. En este último caso se tendrán en cuenta las asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas.

 

2.    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNADO CON NEAE
  1. Haber causado baja de hecho en el centro:

La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida.

  1. No haber asistido a un 50% o más de las horas lectivas:

Para el cálculo correspondiente se tendrán en cuenta exclusivamente el porcentaje de horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

  1. No haber abonado servicios prestados para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda:
  • Ayuda de enseñanza, transporte, residencia: Procederá el reintegro únicamente del exceso correspondiente si las cantidades percibidas superaran el importe de lo realmente abonado por el beneficiario de la ayuda por estos servicios o si el estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera asistido al centro o hecho uso de los servicios con anterioridad a la declaración del estado de
  • Ayuda de comedor: Únicamente procederá su reintegro en el supuesto de que el estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera hecho uso de este servicio con anterioridad a la declaración del estado de

En el supuesto de que hubiera hecho solo un uso parcial durante el primer trimestre, procederá el reintegro de la parte proporcional correspondiente.

  • Reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas capacidades:

Dadas las circunstancias concurrentes como consecuencia de los efectos derivados de la propagación del COVID 19 así como de la declaración del estado de alarma y la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los alumnos destinatarios de estas ayudas y de sus familiares, con carácter excepcional, se considerarán amparados por esta ayuda todos aquellos gastos que redunden en favorecer la reeducación pedagógica o del lenguaje de los alumnos que por las circunstancias descritas, no han podido asistir a las sesiones presenciales de los profesionales previamente fijadas, tales como adquisición de material informático o audiovisual siempre que, por parte de los equipos de orientación o por la Administración educativa competente, se estime que redundan en favorecer la reeducación de estos estudiantes.

En cualquier caso, se considerarán justificados los gastos de reeducación pedagógica o del lenguaje que hayan sido realizados hasta el primer día de comienzo del curso escolar 2020-2021.

 

3.    BECA DE COLABORACIÓN EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS

Dadas las excepcionales circunstancias surgidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en aquellos supuestos en los que hayan existido situaciones de fuerza mayor que hayan impedido a los beneficiarios prestar la colaboración en los términos establecidos en la convocatoria, se aplicarán las siguientes instrucciones:

Se considerará prestada la colaboración y, por tanto, no dará lugar al reintegro de la beca, cuando el beneficiario haya desarrollado tanto de forma presencial como telemática gran parte de las funciones y tareas que se describen en el proyecto de colaboración, siempre que, además, el Departamento en que se hubiera de prestar la colaboración, considere que se han cumplido de forma global los objetivos de dicho proyecto, aun en el supuesto de que no se hubieran completado las horas o dichas tareas no se hubieran desarrollado durante todo el período que establece la convocatoria.

A estos efectos, en el certificado a que hace referencia el apartado f) del artículo 5 de la convocatoria, se hará constar que el beneficiario de la beca ha prestado su colaboración en los términos previstos en el proyecto y que ha cumplido de forma global los objetivos en él previstos.

  1. En el supuesto de que el estudiante no hubiera podido cumplir los citados objetivos de forma global o hubiera interrumpido de forma definitiva su colaboración presencial y on line al iniciarse el estado de alarma, procederá el reintegro de la beca.

 

4.    ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL CONTEMPLADAS EN LAS ANTERIORES INSTRUCCIONES

Las secretarias de los centros en los que se impartan las enseñanzas a que hacen referencia las presentes instrucciones certificarán, cuando así proceda o sean requeridas por la administración competente o por la universidad correspondiente la concurrencia de las circunstancias excepcionales a que se refieren estas instrucciones.

 

Madrid, 7 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS REINTEGROS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019-2020
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